La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) reveló en una circular obligatoria las reglas para el uso de drones de uso doméstico y comercial en México.
Esta circular categoriza a las aeronaves no tripuladas por peso: de hasta 2 kilogramos de peso, de más de dos a 25 kilogramos, y de más de 25 kg. Para todos los casos está establecido que solamente se podrá hacer uso de estos dispositivos durante el día.
Así se establecen las distancias en zonas permitidas y restringidas:
Por ejemplo, sin importar el peso, sólo pueden ser operadas durante el día, en áreas clasificadas como prohibidas, restringidas o peligrosas, y al menos a 9.2 kilómetros de los aeropuertos controlados, a 3.7 kilómetros de los aeródromos no controlados, y a 900 metros de los helipuertos, y no deben dejar caer objetos que puedan causar daños a personas o bienes.
Todos los drones que se destinen a actividades comerciales requerirán de autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) y deberán contar con un seguro de daños a terceros.
Cualquier dron de más de 2 kilogramos que se destine a uso recreativo deberá hacerlo en clubes de aeromodelismo. Aquellas aeronaves de más de 25 kilos deberán ser pilotadas por usuarios capacitados con una licencia.
"La publicación de esta circular forma parte del esfuerzo permanente de la SCT para actualizar la regulación del sector conforme los avances de la tecnología", se lee al final del comunicado oficial.
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