La popularidad del Bitcoin es cuestionable. Entre los círculos de tecnología es conocido, pero fuera, en ese mundo exterior o “Mundo Real™” Bitcoin podría ser bien una aplicación como el nombre de un nuevo grupo de pop británico.
Aun así, Bitcoin requiere cierto reconocimiento en algunas esferas de pagos de divisas, ya que se suele usar para adquirir todo tipo de bienes y hacer pagos entre personas sin tener ningún banco o administración de intermediario. Por eso el Ministerio de Hacienda en España ha considerado que Bitcoin está exenta de impuestos ya que se le considera oficialmente un modo de pago.
Por tanto, de la sentencia Granton Advertising se puede concluir que el concepto de "otros efectos comerciales" del artículo 135.1.d) de la Directiva 2006/112/CE [2] está íntimamente ligado a instrumentos de pago que permiten la transferencia de dinero y que como tales operaciones financieras deben quedar exentas del impuesto.
Las monedas virtuales Bitcoin actúan como un medio de pago y por sus propias características deben entenderse incluidas en el concepto de "otros efectos comerciales" por lo que su transmisión debe quedar sujeta y exenta del impuesto
La Hacienda española vía su Dirección General de Tributos, equipara el Bitcoin a un modo de pago similar al choque, giro y operaciones con tarjeta de crédito, por lo que no puede tener un impuesto especial al usarse según un documento publicado el 30 marzo de 2015.
Cuando compres o vendas Bitcoin en España, es decir cuando hagas una transferencia, no tendrás que pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), será cuando compres algún bien con él cuando se requiera que pagues el IVA como con cualquier otro tipo de moneda.
Esta consulta crea un hito en la Hacienda española, ya que es vinculante y añade algo más de estabilidad a las compras que se puedan hacer con esta moneda ahora exenta de impuestos en España y varios países de Europa como Alemania, Finlandia y Reino Unido.
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