La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), organismo encargado de la regulación de operaciones aéreas en Argentina, ya tiene preparado un proyecto para la reglamentación del uso de drones en ese país.
Esta propuesta se muestra mucho más rígida que la reglamentación que tiene en mente la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos para el vuelo con aeronaves no tripuladas.
En el caso de esta versión argentina, el uso de drones en áreas urbanas está prohibido y solamente se pueden utilizar cuando se tenga una autorización previa de esta administración. Así se destaca en el punto 17:
Los vehículos aéreos pilotados a distancia o sistemas de vehículos pilotados a distancia no podrán operar a una distancia lateral menor a doscientos (200) metro de áreas residenciales, urbanizaciones, viviendas aisladas, rutas y/o autopistas y reuniones públicas o privadas al aire libre y a menos de un kilómetro de pueblos o ciudades, en ambos casos, excepto cuando previamente se hubiere obtenido autorización de la autoridad aeronáutica.
Elementos como la certificación de un operador para el manejo de los drones y solamente utilizar los artefactos voladores en horario diurno son puntos que comparte con la versión de la administración de EE.UU.
Uno de los artículos que podría generar un halo de confusión es el 29 en donde se señala que las aeronaves cuyo uso sea enfocado a filmación y/o fotografía quedan sujetas a la aprobación específica de las autoridades nacionales, de aeronáutica y telecomunicaciones, situación que podría llevar a un sinfín de interpretaciones de parte de esas instancias
Se espera que en este mismo año se ponga en marcha la reglamentación de manera oficial.
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