miércoles, 9 de diciembre de 2015

Agencia Española de Protección de Datos prohíbe el uso de Google Apps y Dropbox

De acuerdo al fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, emitido el pasado octubre, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dado plazo límite hasta el 29 de enero para que las empresas de este país dejen de usar servicios de Internet que realicen transferencias de datos personales a servidores extranjeros.

Las empresas afectadas serán aquellas que utilicen servicios que guarden datos personales de los usuarios como Dropbox, Google Drive, Google Apps,, Google Analytics, Google Adsense, MailChimp, hasta redes sociales como Facebook, Flickr, Instagram o Twitter y quienes no se ajusten antes de la fecha señalada deberán suspender sus actividades arriesgando una multa entre EUR € 300.001 a EUR  600.000.

Sin embargo, el uso de estas plataformas no estará completamente prohibido, ya que aquellos que deseen utilizarlas podrán hacerlo siempre que se ajusten a las nuevas normativas, es decir, con previa autorización del Director de la AEPD, tener el consentimiento informado de todas las personas cuyos datos se vean afectados o en aquellos casos excepcionales mencionados en la ley, según expone El Confidencial.

Esta medida se ajusta con los nuevos reglamentos que declaran inválido el acuerdo de "Safe Harbor" o Puerto Seguro, luego que en la Comisión de Protección de Datos de Irlanda (DCP) acogiera un reclamo de un estudiante austriaco abriendo una investigación en la que se concluyó que Estados Unidos no es un país que asegura la privacidad y protección de los datos personales.

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