Una de las situaciones más estresantes cuando contratamos algún servicio es la de recibir avisos por deudas. Si bien muchas veces se cae en irresponsabilidades, también no es menos cierto que hay diversos factores por los que existan problemas a la hora de pagar algún producto. Sucede con las compañías telefónicas, las cuales comienzan a bombardear prácticamente con llamados a sus clientes porque tiene una cuenta retrasada, a tal punto de que se llegan a discusiones y malos ratos.
Justamente un caso relacionado con un este tipo de problemas fue el que acogió la Corte de Apelaciones de Santiago, quien aceptó un recurso de protección en contra de Movistar, en vista de que la empresa de telecomunicaciones acosó a un cliente moroso.
El acta detalla que el conflicto se origina luego de que, tras haber utilizado los servicios de telefonía, internet y televisión por ocho meses, Francisco Bravo López se cambió de casa y solicitó el traslado de los servicios, pedido que no llevó a cabo la compañía. Ante esto, decidió dar de baja los productos, en un proceso que conllevó varios problemas, entre los que se incluye una solicitud formal en una sucursal en Providencia y cuatro pedidos vía correo electrónico.
Según se describe en la sentencia del tribunal, el querellante posteriormente recibió llamadas telefónicas de parte de la compañía (poniendo como ejemplo que en los últimos 15 días se le ha llamado a lo menos cinco veces), la que le exige el pago de una deuda por su antiguo hogar, cuyo monto ascienden a los CLP$ 135.000. El usuario, quien dio de baja las prestaciones de la empresa en febrero pasado, ha solicitado que no se le llame más y que utilicen la vía judicial para los cobros, sin tener acogida a este requerimiento.
El ex cliente acusa que, independiente del tema de las deudas, Movistar ha vulnerado su legítimo derecho a la integridad psíquica y pide el cese inmediato del acoso telefónico. Por contraparte, Telefónica señala que actúa conforme a la ley, y que se le cancele el monto solicitado. Con respecto a los inconvenientes para dar de baja los servicios, explica que en el proceso el cliente no entregó algunos documentos relevantes, como por ejemplo la copia de la cédula de identidad.
Al respecto, la Corte de Apelaciones estipuló que “existe un ámbito de protección de las personas que se encuentra precisamente referido a su integridad psíquica, que no puede ser vulnerado por los proveedores aun en caso de deudas, sino que debe recurrirse a los procedimientos ordinarios de cobranza judicial, bastando con poner en noticia del deudor la existencia de la obligación impaga”.
Como consecuencia, se acogió el recurso de protección en contra de Movistar, empresa que deberá abstenerse de efectuar en el futuro llamados telefónicos de cobros extrajudiciales de la presunta deuda.
La situación, que por más que pueda parecer una más en las disputas entre compañías y clientes, puede sentar una base con respecto a cómo los consumidores podemos defendernos ante este tipo de actos de parte de las compañías. Si bien es cierto que hay responsabilidades comerciales, también se debe esperar un comportamiento racional de parte de las empresas y eso a veces no ocurre, como es precisamente este caso.
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